Durante años rigió lo siguiente: quien suministra a un gran cliente hereda también sus obligaciones de información. La UE ahora limita este efecto en cascada. La regla se llama Value-Chain-Cap y se aplica a partir del ejercicio 2027.
Lo aprobado
- Directiva Ómnibus I (UE) 2026/470, publicada en el Diario Oficial el 26.02.2026: en el futuro, la CSRD solo se aplicará a empresas con más de 1.000 empleados y más de 450 millones de EUR de volumen de negocios neto. Los Estados miembros transponen los cambios antes del 19.03.2027.
- Reglamento delegado (UE) 2026/1560: el estándar voluntario, desarrollado a partir del VSME. La Comisión lo adoptó el 03.07.2026 y está en vigor desde el 24.09.2026.
- Value-Chain-Cap (artículo 3): se aplica a los ejercicios que comienzan a partir del 01.01.2027.
Quién está protegido
Empresas de la cadena de valor con un máximo de 1.000 empleados de media, que no están obligadas a informar por sí mismas. Las microempresas de hasta 10 empleados están además aliviadas: para ellas, otras informaciones son voluntarias, entre ellas energía y emisiones (B3).
El cap obliga al cliente sujeto a la obligación de informar. Limita lo que este puede exigir a sus proveedores para su informe CSRD. La directiva no limita la protección a los proveedores de la UE; pero tampoco contiene una norma expresa para proveedores de terceros países como Suiza.
Qué puede exigir su cliente
- Los datos marcados como «necesarios» del estándar voluntario (anexo II). Solo estos entran en el cap.
- Puede preguntar más, pero no exigir. Debe indicar qué datos van más allá del cap y recordarle su derecho a rechazarlos.
- Menos es bienvenido. La Comisión espera que las empresas pregunten menos cuando necesiten menos.
Lo que el cap no regula
- Solicitudes basadas en otra normativa de la UE o nacional, por ejemplo el mecanismo de ajuste en frontera por carbono (CBAM) o el Reglamento de envases (PPWR). Los datos de producto siguen siendo solicitados.
- Obligaciones de diligencia debida según la CSDDD. Aquí rige un límite propio: la información de socios comerciales con menos de 5.000 empleados solo puede solicitarse si no puede obtenerse de otra forma. El plazo de transposición vence el 26.07.2028.
- Solicitudes con otra finalidad que el informe CSRD, por ejemplo para la selección de proveedores, y clientes que no están sujetos a la CSRD.
Qué significa esto para usted
- Recopile sus datos según el estándar voluntario. Así la respuesta a la mayoría de las solicitudes de informes estará lista, igual para todos los clientes.
- Pregunte por la finalidad de cada solicitud: ¿informe CSRD, diligencia debida, norma de producto o selección de proveedores? De ello depende lo que deberá entregar.
- Más allá del cap puede rechazar, pero no tiene por qué. Quien entregue más, por ejemplo un balance climático o un PCF por artículo, puede destacar en la selección de proveedores.
- Decida por cliente qué ve. El cap no hace innecesario compartir su perfil; solo lo simplifica.
Cómo le ayuda ZEROvia
- Informe VSME, con los módulos básico y completo, rellenado con sus datos y preparado para el estándar voluntario.
- Compartir perfil por cliente y sección: usted decide quién ve qué.
- Responder consultas de clientes con IA: también preguntas fuera del estándar, con fuente citada.
- PCF por artículo en formato PACT (versión 3), cuando los clientes necesiten datos de producto.