Regulación · 25 de octubre de 2026

Value-Chain-Cap: qué puede seguir preguntando su gran cliente a partir de 2027

A partir del ejercicio 2027, las empresas sujetas a la CSRD solo podrán exigir a sus proveedores de hasta 1.000 empleados los datos del estándar voluntario para su informe. Qué implica esto para las pymes y qué no regula el cap.

Durante años rigió lo siguiente: quien suministra a un gran cliente hereda también sus obligaciones de información. La UE ahora limita este efecto en cascada. La regla se llama Value-Chain-Cap y se aplica a partir del ejercicio 2027.

Lo aprobado

  • Directiva Ómnibus I (UE) 2026/470, publicada en el Diario Oficial el 26.02.2026: en el futuro, la CSRD solo se aplicará a empresas con más de 1.000 empleados y más de 450 millones de EUR de volumen de negocios neto. Los Estados miembros transponen los cambios antes del 19.03.2027.
  • Reglamento delegado (UE) 2026/1560: el estándar voluntario, desarrollado a partir del VSME. La Comisión lo adoptó el 03.07.2026 y está en vigor desde el 24.09.2026.
  • Value-Chain-Cap (artículo 3): se aplica a los ejercicios que comienzan a partir del 01.01.2027.

Quién está protegido

Empresas de la cadena de valor con un máximo de 1.000 empleados de media, que no están obligadas a informar por sí mismas. Las microempresas de hasta 10 empleados están además aliviadas: para ellas, otras informaciones son voluntarias, entre ellas energía y emisiones (B3).

El cap obliga al cliente sujeto a la obligación de informar. Limita lo que este puede exigir a sus proveedores para su informe CSRD. La directiva no limita la protección a los proveedores de la UE; pero tampoco contiene una norma expresa para proveedores de terceros países como Suiza.

Qué puede exigir su cliente

  • Los datos marcados como «necesarios» del estándar voluntario (anexo II). Solo estos entran en el cap.
  • Puede preguntar más, pero no exigir. Debe indicar qué datos van más allá del cap y recordarle su derecho a rechazarlos.
  • Menos es bienvenido. La Comisión espera que las empresas pregunten menos cuando necesiten menos.

Lo que el cap no regula

  • Solicitudes basadas en otra normativa de la UE o nacional, por ejemplo el mecanismo de ajuste en frontera por carbono (CBAM) o el Reglamento de envases (PPWR). Los datos de producto siguen siendo solicitados.
  • Obligaciones de diligencia debida según la CSDDD. Aquí rige un límite propio: la información de socios comerciales con menos de 5.000 empleados solo puede solicitarse si no puede obtenerse de otra forma. El plazo de transposición vence el 26.07.2028.
  • Solicitudes con otra finalidad que el informe CSRD, por ejemplo para la selección de proveedores, y clientes que no están sujetos a la CSRD.

Qué significa esto para usted

  1. Recopile sus datos según el estándar voluntario. Así la respuesta a la mayoría de las solicitudes de informes estará lista, igual para todos los clientes.
  2. Pregunte por la finalidad de cada solicitud: ¿informe CSRD, diligencia debida, norma de producto o selección de proveedores? De ello depende lo que deberá entregar.
  3. Más allá del cap puede rechazar, pero no tiene por qué. Quien entregue más, por ejemplo un balance climático o un PCF por artículo, puede destacar en la selección de proveedores.
  4. Decida por cliente qué ve. El cap no hace innecesario compartir su perfil; solo lo simplifica.

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